Repoblación y repartimiento de Válor (S.XVI)

ISBN: 978-84-1114-135-2

El periodo de repoblación abarca desde 1571 hasta la real Instrucción del año 1595.En este periodo podemos distinguir tres momentos de sumo interés. Primero, medidas encaminadas al inventario, apeo, deslinde, amojonamiento de los pueblos y bienes de Moriscos, administración de estos mismos bienes, traída de nuevos pobladores, sus derechos y obligaciones; segundo, medidas contenidas en los reglamentos de 1577 y 1578 para reducir los frutos en que se pagaba el censo, a dineros; y, tercero, nueva reglamentación de 1595 dada como resultado de la visita de inspección de 1593.

 

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    ISBN: 978-84-1114-135-2

    Título: Repoblación y repartimiento de Válor (S.XVI)
    Fecha: 2021
    Páginas: 202

    SINOPSIS

    Decretada la confiscación y expropiación de los bienes de los moriscos, se planteaban importantes problemas que había que solucionar. Era necesario enviar nuevos pobladores al reino de Granada; así lo imponía razones de orden militar y económico. La costa de la Alpujarra desierta era un constante peligro, pues facilitaba las incursiones de berberiscos y turcos; por otro lado la agricultura, fuente fundamental de riqueza, estaba abandonada por falta de brazos. De aquí que fuera necesario proceder con toda urgencia a la repoblación de todo el reino.

    El periodo de repoblación abarca desde 1571 hasta la real Instrucción del año 1595.En este periodo podemos distinguir tres momentos de sumo interés. Primero, medidas encaminadas al inventario, apeo, deslinde, amojonamiento de los pueblos y bienes de Moriscos, administración de estos mismos bienes, traída de nuevos pobladores, sus derechos y obligaciones; segundo, medidas contenidas en los reglamentos de 1577 y 1578 para reducir los frutos en que se pagaba el censo, a dineros; y, tercero, nueva reglamentación de 1595 dada como resultado de la visita de inspección de 1593.

    A raíz de la Real Cedula de confiscación de 24 de febrero de 1571 fue nombrado un Consejo que había de entender en todo lo referente a la población, formado por el presidente de la Chancillería don Pedro de Deza y los señores Juan Rodríguez de Maldonado y Arévalo de Zuazo; y dirigida a este Consejo fue dada la Instrucción de 22 de marzo del mismo año, encaminada en preparar la repoblación y dictar normas para la administración de la Hacienda confiscada a los Moriscos.

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